Articulo 40 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 40 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 40. Formulación.

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Corresponde a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo coordinar y promover la elaboración y formulación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

La elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana requerirá la colaboración de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004