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Articulo 40 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 40. Formación y movilidad.

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1. La universidad y el Departamento competente en materia de educación universitaria deben establecer programas conjuntos que fomenten la formación permanente del personal de administración y servicios.

2. La universidad facilitará la movilidad externa del personal de administración y servicios a través de la suscripción de convenios con otras universidades, especialmente del espacio europeo de educación superior, o Administraciones públicas. La movilidad interna del personal se fomentará a través de las correspondientes previsiones en las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005