Articulo 40 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 40. Recursos económicos.

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El Instituto Aragonés del Agua tendrá los siguientes recursos:

  1. El producto de la recaudación del canon de saneamiento.

  2. Las transferencias contenidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier Ente Público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

  3. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

  4. Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Los ingresos de derecho privado.

  6. Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.