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Articulo 40 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 40. Funciones

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Sin perjuicio de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.

b) Asumir la responsabilidad y coordinación técnica en los contratos de medicamentos y productos sanitarios del hospital, debiendo velar por la máxima eficiencia de dichos procedimientos.

c) Participar, a través de la comisión de farmacia y terapéutica del hospital, en el proceso multidisciplinar de evaluación, selección y posicionamiento de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional.

d) Formar parte de aquellas comisiones en que puedan ser útiles sus conocimientos, y específicamente en aquellas relacionadas con la selección, evaluación científica de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos y de su utilización.

e) Elaborar estudios sistemáticos de utilización de medicamentos. Colaborar en la evaluación de resultados en salud derivada del uso de medicamentos en la práctica clínica real, de la incorporación de la innovación terapéutica y tecnológica y de las políticas sanitarias.

f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

g) Participar en los procesos de seguimiento de los objetivos asistenciales del hospital y en registros de salud ligados a objetivos y valor terapéutico de los medicamentos.

h) Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales y llevar a cabo operaciones de fraccionamiento y personalización de dosis de medicamentos, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos en los Servicios de Farmacia de los Hospitales y la legislación específica de la Comunidad de Madrid.

i) Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos hospitalarios y colaborar en cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y control de medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.

j) Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos que, con arreglo a la normativa vigente, garantice proporcionar a cada paciente el tratamiento farmacológico individualizado indicado, le informe acerca del mismo y permita tomar las medidas para su correcta administración. A este respecto, se podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya dispensación se encuentre restringida a su ámbito, con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos farmacéuticos autorizados para su dispensación próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.

La inclusión de los pacientes en esta modalidad de dispensación se ajustará, en todo caso, a protocolos establecidos por el servicio de farmacia hospitalaria responsable del seguimiento farmacoterapéutico.

La entrega de los medicamentos hasta el lugar de destino deberá realizarse de manera que no sufran ninguna alteración ni merma de su calidad.

k) Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.

l) Participar en actividades de farmacocinética clínica, farmacogenética y farmacogenómica.

m) Establecer y participar en programas de garantía de calidad.

n) Cualesquiera otras funciones que puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.