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Articulo 40 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica

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Los puestos de trabajo que tengan encomendado el desempeño de las funciones de asistencia jurídica en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos serán provistos, con carácter exclusivo, por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Esta misma regla será aplicable a las demás entidades públicas instrumentales cuando sus estatutos prevean la creación de una asesoría jurídica que dependa de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016