Articulo 40 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
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»Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica
Vigente
Los puestos de trabajo que tengan encomendado el desempeño de las funciones de asistencia jurídica en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos serán provistos, con carácter exclusivo, por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
Esta misma regla será aplicable a las demás entidades públicas instrumentales cuando sus estatutos prevean la creación de una asesoría jurídica que dependa de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016