Articulo 40 Normas de uni...rdia Civil

Articulo 40 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 40. Distintivos de función.

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1. Se portarán sobre el uniforme durante el tiempo en que el personal permanezca ocupando un determinado destino, y sirven para identificar el puesto de trabajo desempeñado por el personal del Cuerpo que lo porta y que tiene derecho a usarlo.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las unidades que dispondrán de distintivo de función, el diseño del mismo, así como los criterios específicos que habrán de regular su utilización sobre el uniforme.

2. Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:

a) Distintivo de destino: Indica la unidad, especialidad o función desempeñada por quien lo porta.

b) Distintivo de ayudante de campo: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

c) Distintivo de profesorado: Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio, centrado en la parte superior izquierda de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.

d) Distintivo de agregado: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

e) Distintivos de grado de formación: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023