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Articulo 40 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 40. Contratos de seguro.

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Aplicación.

1. Esta norma será aplicable a los contratos de seguro, según se definen estos en el siguiente apartado, incluyendo los contratos de reaseguro aceptados, emitidos por la entidad y los contratos de reaseguro cedidos, excepto los contratos específicamente cubiertos por otras normas, todo ello con independencia de la consideración legal y supervisora de la entidad como aseguradora. La norma es asimismo aplicable a los instrumentos financieros que reconozcan una participación en beneficios discrecional.

2. Un contrato de seguro es, a los efectos de esta circular, un contrato bajo el cual la entidad emisora del contrato acepta riesgo de seguro significativo de otra parte, denominada «tomador del contrato», acordando compensar a esta si un evento futuro incierto y específico la afectase adversamente, todo ello con independencia de la consideración legal y supervisora del contrato como de seguro.

El riesgo de seguro es el riesgo distinto del financiero transferido del tomador del contrato de seguro a la entidad emisora.

El riesgo financiero es, a los efectos de esta norma, el riesgo derivado de variaciones futuras en una o más:

a) Variables financieras, como el tipo de cambio, el precio de un instrumento financiero, el tipo de interés, un índice de precios o de tipos o de calificaciones crediticias realizadas por agencias de calificación de reconocido prestigio.

b) Variables no financieras que no sean específicas para una de las partes del contrato, como un índice de temperaturas en una ciudad determinada, excluidas las variables no financieras específicas para una parte del contrato, como la ocurrencia o no ocurrencia de un incendio que daña o destruye a un determinado activo de esa parte del contrato.

El riesgo de seguro es significativo, a los efectos de esta circular, si el evento asegurado puede originar que la entidad emisora del contrato deba desembolsar cantidades significativas, monetarias o no monetarias, que excedan a las que debería desembolsar si no ocurriese el evento asegurado, en cualquier escenario relevante. El riesgo de seguro podría ser significativo incluso cuando sea extremadamente improbable el evento asegurado. A estos efectos, la significatividad del riesgo se estimará siguiendo las pautas establecidas para las entidades de seguros españolas.

3. El componente de depósito, según se define en el apartado 16 siguiente, de los seguros de vida vinculados a fondos de inversión se incluirá como «otros pasivos financieros» en la cartera de «pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» cuando los activos financieros a los que se encuentren ligados también se valoren a valor razonable con cambios en resultados.

4. Una participación en beneficios discrecional es un derecho contractual del tomador del seguro a recibir, como suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales cuyo importe y fecha de concesión quedan a discreción del asegurador, se prevé que representen una porción significativa del total de prestaciones contractuales totales y están basadas en rendimientos especificados en el contrato, como el rendimiento de activos específicos o los resultados del asegurador. La referida participación en beneficios discrecionales se registrará como un pasivo del asegurador.

Pasivos por contratos de seguro.

5. Las provisiones para futuras reclamaciones posibles que no sean consecuencia de contratos de seguro existentes en la fecha a la que se refieran los estados financieros, como la provisión para riesgos catastróficos y la provisión técnica de estabilización, no se reconocerán en el balance como pasivos por contratos de seguro.

6. Los pasivos por contratos de seguro solo se darán de baja del balance cuando deje de existir la obligación especificada en el contrato.

7. La entidad, en cada fecha de presentación de sus estados financieros, comprobará si la valoración de los pasivos por contratos de seguro reconocidos en balance es adecuada; para ello calculará la diferencia entre los siguientes importes:

a) las estimaciones actuales de futuros flujos de efectivo consecuencia de sus contratos de seguro. Estas estimaciones incluirán todos los flujos de efectivo contractuales y los relacionados, como los costes de tramitación de reclamaciones, y

b) el valor reconocido en balance de sus pasivos por contratos de seguro, neto de cualquier gasto de adquisición diferido o activo intangible relacionado, como el importe satisfecho por la adquisición, en los supuestos de compra por la entidad, de los derechos económicos derivados de un conjunto de pólizas de su cartera a favor de un mediador.

Si en el cálculo la entidad obtiene un importe positivo, dicho importe se cargará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

8. Si, atendiendo a sus criterios contables, la entidad comprueba la valoración de los pasivos con un método que cumpla como mínimo con lo establecido en el apartado anterior, la entidad seguirá aplicando dicho método. Para los pasivos por contratos de seguro en los que la entidad no compruebe su valoración con un método que cumpla como mínimo con lo establecido en el apartado anterior, agruparán los contratos sujetos a similares riesgos y gestionados conjuntamente y calculará la diferencia entre los siguientes importes:

a) el valor que sería requerido aplicando la norma 37 a dichos pasivos, y

b) el valor por el que figuran en el balance los citados pasivos, neto de cualquier gasto de adquisición diferido o activo intangible relacionado.

Si del cálculo anterior resultase un importe positivo, este se cargará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

9. Las fianzas o contratos de garantía no financiera descritos en el apartado 3 de la norma 25, como los avales técnicos, son contratos de seguro. La entidad prestadora de la garantía o aval lo reconocerá y valorará de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 a 6 de la norma 25. No obstante lo anterior, las garantías no financieras concedidas por entidades aseguradoras del grupo podrán tratarse de acuerdo con la presente norma.

Activos por contratos de reaseguro.

10. Los importes que la entidad tenga derecho a recibir por contratos de reaseguro se registrarán en el activo como «activos amparados por contratos de seguro o reaseguro». La entidad comprobará si dichos activos están deteriorados, en cuyo caso reconocerá la pérdida correspondiente en la cuenta de pérdidas y ganancias directamente contra dichos activos.

11. Un activo por contratos de reaseguro está deteriorado si existe una evidencia objetiva, resultado de un suceso ocurrido después del reconocimiento inicial de dicho activo, de que la entidad puede no recibir todas las cantidades establecidas en los términos del contrato, y puede cuantificarse de forma fiable la cantidad que no se recibirá.

Cambios en los criterios contables.

12. Una entidad solo cambiará sus criterios contables para los contratos de seguro si, como resultado del cambio, sus estados financieros cumplen una de las siguientes condiciones:

a) Presentan información más relevante y no menos fiable para la toma de decisiones económicas de los usuarios de la información financiera.

b) Presentan información más fiable y no menos relevante para dicha toma de decisiones.

13. En particular, la entidad:

a) No introducirá ninguno de los siguientes criterios:

i) Valoración de pasivos de contratos de seguro sobre una base no actualizada o con una prudencia adicional.

ii) Valoración de los derechos contractuales a comisiones futuras de gestión de inversiones por un importe superior a su valor razonable.

No obstante lo anterior, los criterios indicados podrán seguir utilizándose por la entidad.

b) Podrá seguir valorando los pasivos por contratos de seguro considerando los márgenes futuros de inversión, pero no podrá introducir dicho criterio salvo que con este aumente de forma global la relevancia y no disminuya la fiabilidad, o viceversa, de sus estados financieros.

Derivados implícitos.

14. Cuando un contrato de seguro tenga un derivado implícito, como un contrato de seguro de vida cuyo importe a pagar por el evento cubierto dependa de un índice de precios, no se registrará separadamente ni se valorará por su valor razonable si el derivado implícito cumple con la definición del apartado 2 de esta norma para ser calificado como un contrato de seguro.

15. Si el contrato de seguro contiene una opción de rescate del contrato a favor del tenedor de la póliza por un importe fijo o por una cantidad basada en un importe fijo y un tipo de interés, la entidad no registrará separadamente ni valorará a valor razonable dicha opción.

Disociación del componente de depósito en un contrato de seguro.

16. Se entiende por componente de depósito en un contrato de seguro la parte de un contrato de seguro que no se registra como un derivado, según la norma 21, pero a la que sería aplicable dicha norma si no fuese parte del contrato de seguro. Si un contrato de seguro contiene un componente de seguro y un componente de depósito, como un seguro de vida ligado a un fondo de inversión que transfiere al emisor del contrato un riesgo de seguro significativo, se registrarán separadamente ambos componentes si la entidad:

a) puede valorar el componente de depósito de forma separada, y

b) siguiendo sus políticas contables, no reconoce todas las obligaciones y todos los derechos que surgen del componente de depósito.

17. Para proceder a la disociación del contrato, la entidad aplicará la norma 21 al componente de depósito y esta norma al componente de seguro.

Ajustes tácitos de ciertos activos y pasivos.

18. Con el fin de evitar asimetrías derivadas del diferente régimen de imputación de las variaciones de valor de los activos financieros respecto de los pasivos por contratos de seguro, neto de cualquier gasto de adquisición diferido o activo intangible relacionado, que se referencian a la evolución de aquellos, la entidad podrá registrar las variaciones de dichos pasivos en el patrimonio neto cuando los activos a que se referencian estén incluidos en la cartera de activos financieros valorados posteriormente a valor razonable con cambios en otro resultado global.

Compensación de partidas.

19. No serán objeto de compensación:

a) Los activos por los contratos de reaseguro con los pasivos de los contratos de seguro relacionados.

b) Los ingresos o gastos de los contratos de reaseguro con los gastos o ingresos de los contratos de seguro relacionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018