Articulo 40 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 40. Normativa aplicable.
Vigente
En todo lo que se refiera al recurso de reposición será de aplicación lo dispuesto en la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005