Articulo 40 Municipal y de régimen local

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Artículo 40. Disolución de la mancomunidad.

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La disolución de la mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en sus estatutos. El acuerdo de disolución, una vez adoptado estatutariamente, se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para su conocimiento, y se dará traslado al consejo correspondiente, al Gobierno de las Illes Balears y al Registro de Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006