Articulo 40 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 40. Supervisión administrativa
Vigente
1. La Consejería competente en materia forestal controla y supervisa el uso de las autorizaciones de aprovechamientos a través de inspecciones, reconocimientos y comprobaciones.
2. Los Guardas Rurales y los demás agentes de la autoridad pública podrán exigir a cualquier persona que realice aprovechamientos forestales sujetos a autorización la acreditación documental que ampare dichas operaciones. A falta de ella, les requerirán para la suspensión de sus actividades dando cuenta con la mayor brevedad posible a la Consejería competente en materia forestal, que resolverá acerca de la legalidad de las actuaciones, con incoación de expediente sancionador si se careciera de la autorización o se hubiese desobedecido la orden de suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005