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Articulo 40 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 40. Planes de aprovechamiento.

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1. En los montes declarados de utilidad pública, los planes de aprovechamiento se ajustarán, en su caso, a lo que se consigne en los instrumentos de gestión, proyectos de ordenación, planes dasocráticos o equivalentes y fijarán las características de éste, su cuantía, plazos de ejecución, precios de referencia y condiciones técnico-facultativas que deben observarse, y harán referencia a las medidas de vigilancia, control y verificación. Podrán referirse a ciclos anuales o de duración superior.

2. Su aprobación corresponde a la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008