Articulo 40 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 40 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo cuadragésimo

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El apartado 1 del artículo 58 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

1. El pase a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los cuerpos y fuerzas de seguridad o en el ejército militar profesional, servicios especiales o situación de excedencia forzosa. Esta modalidad de segunda actividad solo puede ser sin destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017