Articulo 40 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Artículo 40. Plan de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
1. La planificación, diseño y ejecución de políticas que desarrollen los fines y objetivos de la presente Ley, se articularán a través de un instrumento denominado Plan Cántabro de Memoria Histórica y Democrática.
2. El Plan tendrán carácter cuatrienal y serán aprobados mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en políticas de Memoria Histórica y Democrática, encargado de su diseño, ejecución y evaluación.
3. El Plan contará como mínimo con las siguientes líneas estratégicas:
a) Medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas, con presupuesto propio.
b) Conservación y divulgación, tanto del valor simbólico de los lugares de memoria, como del patrimonio documental, a través de iniciativas culturales y educativas que promocionen y fomenten los valores democráticos y los derechos humanos.
c) Políticas de reparación, reconocimiento y conmemoración a través del impulso de las iniciativas normativas pertinentes.
4.Tanto en el diseño como la ejecución y evaluación de las políticas públicas articuladas en el Plan, se contemplarán canales para escuchar a la ciudadanía.
5. El Plan contará con una memoria económica de las diferentes líneas estratégicas.
6. Anualmente, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá un informe anual sobre la ejecución del Plan, en el que se incluirán los datos de exhumación, número de individuos localizados, cifra de peticiones registradas y numero de prospecciones sin resultado positivo, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria.