Articulo 40 Memoria democrática de Aragón
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»Artículo 40. Colaboración con la Administración General del Estado.
Vigente
1. Se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren necesarios con la Administración General del Estado para desarrollar las previsiones contenidas en esta ley, así como en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. El Plan de acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación.