Articulo 40 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 40. Base liquidable de la parte variable de la cuota asociada a la carga contaminante en los usos urbanos

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1. En el supuesto de que alguno de los parámetros del agua de entrada en la depuradora sea superior a la concentración base establecida en el artículo 47, la base liquidable de la parte variable de la cuota tributaria asociada a la carga contaminante será coincidente con la base imponible.

2. En caso de que a la depuradora lleguen aguas residuales de más de una entidad local y alguno de los parámetros en el agua de entrada a la depuradora sea superior a la concentración base establecida en el artículo 47, la base liquidable correspondiente a cada entidad local estará determinada por la suma de los volúmenes contabilizados en cada uno de los puntos de control asociados a dicha entidad en los cuales la concentración contaminante para el citado parámetro también supere la concentración base.

No obstante, si se superara la concentración base en el agua de entrada a la depuradora en más de un parámetro, se calculará la base liquidable por la suma de los volúmenes contabilizados en los diferentes puntos de control en los que el coeficiente de contaminación tome el mismo valor. A estos efectos, la parte variable de la cuota para cada valor del coeficiente de contaminación se determinará de manera diferenciada, siendo la parte variable del canon la suma de las partes variables así calculadas.