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Articulo 40 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 40. Modificación del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud

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Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse por el interesado mediante la presentación de una solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

La condición de personal emérito deberá solicitarse dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que podrá presentarse en original o mediante copia compulsada.

a) Currículum vítae.

b) Historial profesional, con indicación de los servicios prestados en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la labor desarrollada en el ámbito asistencial y sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.

c) Proyecto de actividades realizado por el solicitante en el que se especificará el área de trabajo en el que pretende colaborar en funciones de consultoría, informe y docencia, así como el número total de horas anuales de dedicación a cada una de estas actividades.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.

e) Certificación de personal expedida por el servicio competente, en la que conste toda la historia profesional del candidato, sin perjuicio de exigir, además, la acreditación de los méritos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.

El personal licenciado sanitario podrá acceder al modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: www.comunidad.madrid .

Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Director-Gerente del centro sanitario donde viniera prestando sus servicios el licenciado sanitario jubilado que se proponga como candidato a emérito, en cuyo caso la propuesta deberá acompañarse de las justificaciones y documentación pertinente».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022