Articulo 40 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 40. Justificación de la subvención.

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1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, presentará ante el órgano concedente, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración de las personas destinatarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, especificando a este fin:

1.º1. Número de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo con lo especificado en el apartado segundo del artículo 35.2.

1.º2. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el artículo 35.3.

1.º3. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por propia cuenta, según lo especificado en el artículo 35.3.

1.º4. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

1.º5. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 36, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como de las que alcancen la condición de insertadas, por cuenta propia y por cuenta ajena, por el módulo económico correspondiente en cada caso.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de su obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

2. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual, y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

3. El Servicio Andaluz de Empleo verificará en sus respectivos ámbitos el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución correspondiente.

Dicha justificación incluirá las participantes atendidas y el módulo económico aplicable para su financiación y las participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas junto al módulo adicional para este fin, la certificación acreditativa de los contratos formalizados, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

El órgano concedente verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021