Articulo 40 Medidas urgen...eficiencia

Articulo 40 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 40. Plazo para resolver y decisión provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias.

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1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá sobre los recursos planteados conforme a lo previsto en el artículo anterior en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación del último de los recursos admisibles.

Este plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, mediante acuerdo expreso del órgano competente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por un período máximo de dos meses.

2. Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera dictado resolución expresa, los recursos planteados frente a la decisión de Aena, S.A., deberán entenderse desestimados por silencio administrativo.

3. Las modificaciones de las tarifas recurridas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no serán de aplicación hasta que se adopte la resolución que proceda conforme a lo previsto en el apartado 1, párrafo primero.

No obstante, si en el plazo de cuatro semanas desde el inicio del cómputo del plazo para resolver conforme a lo previsto en dicho apartado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no pudiera dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, deberá adoptar una resolución en la que se pronuncie sobre la aplicación provisional de las tarifas objeto de recurso hasta su resolución.

Transcurrido el plazo de cuatro semanas sin dictar el acuerdo previsto en este apartado deberá entenderse aplicable la decisión de Aena, S.A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014