Articulo 40 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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Artículo 40. Beneficiarios.

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1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

3. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.

Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.

5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto-ley, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020