Articulo 40 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 40 Medidas tributarias 2007 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.-Tarifas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva debase para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos dematerias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.

2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas, a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas, y porinspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderos, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen), se liquidará a razónde 21,32 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones, el 0,525 por ciento del capital invertido.

Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 35,65 euros por informe.

Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen apetición del interesado, incluidos la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos,hasta un máximo de 60,53 euros.

Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:

Por inscripción: 44,58 euros.

Por transferencia o cambio de titularidad: 22,28 euros.

Por certificados, bajas y duplicados: 7,48 euros.

Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra, se liquidará:

Por autorización: 21,27 euros.

Por renovación: 17,93 euros.

Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:

Para la exportación: 20,63 euros.

Para intervención y regulación de mercados según normativa de la Unión Europea: 12,83 euros.

Para calificación en Denominación de Origen: 17,82 euros.

Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. Para las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un 50 por ciento.