Articulo 40 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 40. Instrumentos de Ordenación Urbanística.
Vigente
1. El Plan General Municipal planificará las actuaciones más adecuadas para combatir la despoblación del término municipal que ordena, proyectando la implantación y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto demográfico.
2. El Plan Especial es el instrumento de ordenación urbanística regulado en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura con capacidad para ordenar y desarrollar las acciones especiales en materia de reto demográfico que no hayan sido previstas por el Plan General Municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022