Articulo 40 Medidas del p...tivinícola

Articulo 40 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018