Articulo 40 Medidas para la modernización de la Administración
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Articulo 40 Medidas para la modernización de la Administración

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Artículo 40. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a la concurrencia de las actuales circunstancias excepcionales el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá, mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando esté financiado total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación y se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.

El acuerdo de exclusión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo constar, en su caso, las previsiones ambientales que se estimen necesarias, en orden a minimizar el impacto ambiental de su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021