Articulo 40 Medidas para ...del empleo

Articulo 40 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 40. Pagos y justificación.

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1. Una vez publicada la asignación correspondiente a cada Ayuntamiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social, la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que, sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, cada Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales la siguiente documentación justificativa.

a) Certificación emitida por la intervención del Ayuntamiento correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades asignadas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar la relación detallada de las personas beneficiarias del Programa, indicando la tipología de la ayuda o prestación recibida, el concepto y el importe. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de certificado elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales que figura como Anexo VIII del presente Decreto-ley.

b) La liquidación de la cuenta corriente denominada «Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social».

3. Las cantidades que deban satisfacerse a los Ayuntamientos derivadas de la ejecución de este Programa se abonarán conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014