Articulo 40 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
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»Artículo 40
Vigente
Se crea un nuevo artículo 239 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 239 bis. Bonificaciones.
Se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:
Número de muestras | Bonificación (%) |
0 a 200 | Sin bonificación |
201 a 500 | 15 |
501 a 1000 | 25 |
1000 | 30.» |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014