Articulo 40 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 40.
Vigente
Se modifica el artículo 39 de la ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 39. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa, con carácter solidario, los peticionarios y usuarios de los correspondientes servicios y los propietarios de los elementos manipulados.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005