Articulo 40 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
Artículo 40.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, suprimiéndose los apartados 2, 3, 4 y 5 de dicho artículo y dándose nueva redacción al primer apartado del mismo, que pasa a ser apartado único y cuyo contenido es el siguiente:
«Se entiende por usos industriales los consumos de aguas realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
No obstante, los usos industriales del agua, efectuados por aquellos sujetos pasivos que reglamentariamente no están obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, cuyo volumen, en cómputo anual, no supere los 3.000 m 3 de agua, tendrán, a los efectos de esta ley, la consideración de usos domésticos.
Además, son usos industriales a los efectos de esta ley los consumos de agua que se apliquen a usos distintos del doméstico y del riego de explotaciones agrarias, entendiendo estas últimas como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente para la producción agraria con fines de mercado.»
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004