Articulo 40 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 40 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 40.

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Se modifica el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en el contrato, o en el convenio de colaboración, o en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, se podrán reajustar las anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consejo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, o por este último en los supuestos a los que se refiere el párrafo segundo del número cuatro del presente artículo. En cualquier caso, y a los efectos de lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las anualidades originales tendrán cobertura mediante su consideración como créditos de reconocimiento preceptivo.

No obstante, en el ámbito de los Servicios Sociales los reajustes de anualidades correspondientes a transferencias de capital se aprobarán por el órgano competente para su concesión.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000