Articulo 40 Medidas Fisca...ganización

Articulo 40 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 40

Vigente

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Se modifica el artículo 221 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción.

«Artículo 221. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes de los documentos o licencias que a continuación se relacionan:

Licencia de pesca con esparavel y marisqueo.

Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra.

Licencia de pesca marítima recreativa submarina.

Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo.

Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo.

Expedición de duplicados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013