Articulo 40 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 40 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 40 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Creación de la tasa por la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se añade un capítulo, el XII, al título VIII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XII.

Tasa por la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento

Artículo 8. 12-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.

»2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones o reportajes fotográficos; vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes; grabaciones sonoras, conciertos y otras actividades similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1.

»3. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías, de las filmaciones o de las grabaciones, que se regirá por la normativa específica.

Artículo 8. 12-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 8. 12-3. Exenciones

»Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

Artículo 8. 12-4. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, pero el pago de la cuota se puede diferir al momento de la utilización efectiva.

Artículo 8. 12-5. Cuota

»1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos y criterios:

»a) La relevancia social del espacio y la conexión del acto o de la actividad con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas a este departamento.

»b) La incidencia en la difusión pública de los valores vinculados a las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas.

»c) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad que se debe llevar a cabo.

»d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.

»e) La dimensión del acto o actividad atendiendo al volumen de público asistente.

»2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la cuota se efectúan mediante orden del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.

Artículo 8. 12-6. Bonificaciones

»Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad y de una bonificación del 20% de la cuota resultante las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como consecuencia de la utilización del espacio en el inmueble adscrito al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020