Articulo 40 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 40 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 40. Obligaciones de información

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1. Los titulares de la explotación de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26 deben tener a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña la información detallada de las estancias que se hayan producido en los mismos durante los cuatro años anteriores al de la actuación administrativa, y, en concreto, la identificación y la edad de las personas alojadas, así como las fechas de entrada y salida del establecimiento de cada una de estas personas.

2. Los asistentes en la recaudación deben tener a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña la misma información a la que se refiere el apartado 1, y deben entregarle la información que esta les requiera, a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de la obligación de ingreso, en los términos que se establezcan por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017