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Articulo 40 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 40. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO VIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se modifica el capítulo III del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo III.

Tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña

Artículo 8.3-1. Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y la prestación de los servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña siguientes:

a) La tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña de los derechos, los actos y los contratos sobre obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de propiedad intelectual. Se incluye la primera inscripción, la transmisión de derechos posterior, la anotación preventiva, la cancelación, la modificación de datos, el desistimiento y el traslado de asiento y de expediente.

b) La emisión de certificaciones y notas simples relativas al contenido de los asientos del Registro.

c) La emisión de copias certificadas de obra.

d) La autenticación de firmas.

e) La calificación de documentos.

f) La realización de copias compulsadas de documentos calificados.

Artículo 8.3-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que solicitan autorización, así como las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña que constituyen el hecho imponible.

Artículo 8.3-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la solicitud.

Artículo 8.3-4. Cuota

La cuota de la tasa es:

1. Por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 15 euros.

2. Por la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña:

a) Por cada obra: 12 euros.

b) Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3 euros.

En caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción.

3. Por la emisión de certificado de inscripción: 12 euros.

4. Por la emisión de nota simple: 4 euros.

5. Por la emisión de copia certificada de obra:

a) Por la tramitación: 12 euros.

b) Por soporte papel:

- Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad.

- Por página en color: 1,5 euros cada unidad.

c) Por otros soportes: 3 euros cada unidad.

6. Por diligencia de autenticación de firma: 5 euros por cada firma.

7. Por la calificación de documento: 10 euros por documento.

8. Por la compulsa de documento calificado: 1 euro por página.

Artículo 8.3-5. Afectación

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014