Articulo 40 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 40. Modificación de la Ley 11/2007, de 27 de julio para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
La Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica la letra i) del artículo 3, que queda redactada de la siguiente manera:
«i) La explotación sexual. A los efectos de esta ley, se entenderá víctima de explotación sexual aquella mujer que realice el ejercicio de la prostitución, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico, con obtención de lucro por parte de una tercera persona, física o jurídica, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas».
Dos. La letra i) del artículo 3 pasa a enumerarse como letra j), con la siguiente redacción:
«j) Cualquier otra manera de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, con la siguiente redacción:
«2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los párrafos a) violencia física, b) violencia psicológica, f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria, e i) explotación sexual, del artículo 3».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023