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Articulo 40 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 40. Modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

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La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del número 1 del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

«b) Formular la política deportiva autonómica, definir y fijar las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego en sus diferentes niveles, así como planificar y organizar el sistema deportivo de Galicia.

Asimismo, formular políticas transversales de fomento de la actividad física mediante la planificación estratégica y la colaboración y coordinación de la información y de las actuaciones desarrolladas en los ámbitos competenciales con incidencia en los hábitos de vida saludable, incluyendo el establecimiento de mecanismos que permitan hacer un seguimiento de la condición física de la población en general.».

Dos. El número 5 del artículo 51 queda redactado como sigue:

«5. Excepto en el ámbito de los deportes autóctonos de la Comunidad Autónoma, en el que se podrán agrupar diferentes modalidades deportivas en una única federación, sólo se podrá reconocer una federación deportiva por cada modalidad deportiva. Asimismo, las especialidades deportivas sólo podrán estar adscritas a una federación.».

Tres. La letra h) del número 4 del artículo 56 queda con la siguiente redacción:

«h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.».

Cuatro. Se suprimen las letras h) y k) del número 2 del artículo 130.

Cinco. La letra j) del número 2 del artículo 130 queda redactada como sigue:

«j) Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia autonómica, instruir y resolver los expedientes sancionadores a los deportistas y demás titulares de licencias deportivas conforme a las reglas y normas del régimen sancionador en materia de dopaje establecido en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, o normativa que la sustituya. Contra las resoluciones que dicte en estos expedientes la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se podrá recurrir ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Estarán legitimadas las personas físicas o jurídicas afectadas por la resolución dictada, los perjudicados por la decisión, la federación deportiva gallega interesada y la Administración deportiva autonómica, sin perjuicio de otras posibles personas interesadas.».

Seis. Se suprimen los artículos 134 a 146.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020