Articulo 40 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 40 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 40.- Modificación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

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Se añade un nuevo artículo 101 en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artí­culo 101.- Atribución de competencias sancionadoras.

1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves corresponderá al Director del Servicio Provincial correspondiente.

2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves corresponderá al Secretario General Técnico, Director General o Director Gerente con competencia en la materia.

3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves corresponderá al Consejero con competencia en la materia.

4. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016