Articulo 40 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 40 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 40. Pago de la tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias

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NOTA: El plazo para responder de las obligaciones y para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa indicado en este artículo, queda ampliado en cuatro años, a contar a partir de la finalización del plazo anterior.

La tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión para las adjudicaciones provisionales transformadas en licencias, que, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en su momento, se devengaba una vez aprobados los proyectos técnicos de enlace, estudios y difusión, en el momento del otorgamiento del título concesional, se hará efectiva por los titulares de las licencias como máximo en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y una vez que se acredite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones.

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