Articulo 40 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 40.- Tarifas.
1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.
2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas; y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen), se liquidará a razón de 24,94 euros por inspección y 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía; y en el caso de equipos o instalaciones, el 0,525 por 100 del capital invertido.
Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 41,70 euros por informe.
Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 68,74 euros.
Tarifa 04. Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales:
1. Inscripción:
1.1. Maquinaria nueva:
1.1.1. Tractores y máquinas automotrices: 50,75 euros.
1.1.2. Motocultores: 15,23 euros.
1.1.3. Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30,45 euros.
1.2. Maquinaria usada: Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
2. Por transferencia o cambio de titularidad: El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
3. Por certificados, bajas y duplicados: El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará: Por autorización: 24,88 euros. Por renovación: 20,97 euros.
Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:
Para la exportación: 24,13 euros.
Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 15,01 euros.
Para calificación en Denominación de Origen: 20,85 euros.
Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
DETERMINACIÓN Parámetros | Precio euros |
SUELOS. Determinaciones completas | |
TEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla | 20,66 euros |
RETENCION DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas | 15,82 euros |
FERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables | 63,71 euros |
CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA | 22,22 euros |
EXTRACTO PASTA SATURADA C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles | 49,13 euros |
ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos | 78,02 euros |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 42,74 euros |
CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIÓNICO | 70,77 euros |
NITRATOS | 14,40 euros |
AGUAS NATURALES. Determinaciones completas | |
ANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e Índice Langlier | 57,27 euros |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 41,50 euros |
NUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio | 71,84 euros |
FERTILIZANTES. Determinaciones completas | |
ANALISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble | 45,60 euros |
ANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales | 63,46 euros |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 41,56 euros |
MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas | |
ANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 112,16 euros |
MACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio | 73,08 euros |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 47,63 euros |
RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas | |
MULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones | 3.241,86 euros |
ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas | |
HABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K | 38,58 euros |
ÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones | 248,29 euros |
RENDIMIENTO GRASO Extracción | 18,42 euros |
RENDIMIENTO GRASO Abencor | 18,42 euros |
LÁCTEOS. Determinaciones completas | |
HABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína | 41,56 euros |
PIENSOS. Determinaciones completas | |
HABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo | 121,28 euros |
DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO | |
MÉTODOS CLÁSICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc. | 14,40 euros |
ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE | 16,99 euros |
ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales | 16,99 euros |
MÉTODOS CROMATOGRÁFICOS | 27,48 euros |
ENSAYOS FÍSICOS | 14,40 euros |
OTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES | 29,22 euros |
BOLETÍN Por muestra | 5,89 euros |
3. En las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un 50 por 100.
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014