Articulo 40 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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»Artículo 40. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
Vigente
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto de Alcance Regional estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en este.
2. Excepcionalmente, en virtud de circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento de la conclusión de la ejecución y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado a instancia del interesado, podrá autorizarse la sustitución, total o parcial, de este por otra persona o entidad en los derechos y las obligaciones derivados del acto de aprobación de un Proyecto de Alcance Regional y relativos, por tanto, a su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013