Articulo 40 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
Articulo 40 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 40 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la determinación concreta de la sanción que se imponga, de entre las asignadas a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o simple negligencia.

b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el plazo de dos años de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así se hubiera declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde que la resolución haya adquirido firmeza en la vía administrativa.

e) La extensión de la superficie de la finca.

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, la sanción podrá aminorarse motivadamente, a juicio del órgano competente para resolver según el tipo de infracción de que se trate, en atención a las circunstancias específicas del caso, entre ellas el reconocimiento y la enmienda de la conducta infractora y la reparación de los daños causados, antes de que se resuelva el correspondiente expediente sancionador, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.

3. Los criterios de graduación recogidos en el apartado 1 no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

4. La propuesta de resolución del expediente y la resolución administrativa que recaiga habrán de explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en el apartado 1 del presente artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas, la sanción se impondrá en la cuantía mínima prevista para cada tipo de infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012