Articulo 40 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 40 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 40. Modificación del objeto social de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

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1. Constituye el objeto de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña:

a) La explotación, la gestión y la administración de líneas de ferrocarriles (incluyendo en ellas las líneas transferidas a la Generalidad, las que, en virtud de la legislación vigente, le sean transferidas a partir de ahora, u otras que en el futuro la Generalidad pueda legalmente establecer o asumir, de servicios de transporte que puedan ser auxiliares, complementarios, alternativos o substitutivos del ferrocarril, y también de cualquier otro medio de transporte que se establezca como propio o de terceros encargado por la Generalidad.

b) La construcción y, si procede, la administración y la gestión de infraestructuras ferroviarias que sean competencia de la Generalidad y que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y también su ampliación, renovación, modificación, supresión y levantamiento, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

c) La construcción de obras e instalaciones, su ampliación, renovación o mejora y su explotación, tanto las relacionadas con el transporte como las relacionadas con la promoción urbanística, los servicios turísticos, deportivos, de tiempo libre u ocio.

d) La prestación de servicios de ingeniería, de asesoramiento técnico y, en general, de asistencia técnica o de otros servicios de asesoramiento empresarial generados por su propia gestión.

e) La construcción y la explotación de infraestructuras y la prestación de servicios de telecomunicación o de otros vinculados o relacionados con infraestructuras ferroviarias.

f) La promoción urbanística y la prestación, la gestión, la explotación y la comercialización de servicios turísticos, deportivos, de tiempo libre u ocio.

2. Para cumplir con su objeto, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña puede actuar directamente o por medio de la constitución de sociedades, empresas, u otros tipos de entidades, o participando en ello directamente o indirectamente, o con cualquier otra forma de colaboración empresarial.

3. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña puede realizar todos los actos de gestión y disposición para cumplir con su objetivo, y todas las actividades mercantiles, industriales y de servicios, de investigación y de transferencia de tecnología que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002