Articulo 40 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda...ficiencia energética
Articulo 40 Medidas finan...energética

Articulo 40 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.- Órganos gestores de las medidas financieras.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La realización de las tareas de gestión y de resolución de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y de las medidas financieras para obras comunitarias (línea 2) reguladas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda del Territorio Histórico correspondiente.

2.- La realización de las tareas de gestión y de resolución de las ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) corresponde a la persona titular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del departamento competente en materia de vivienda:

- la gestión y resolución de ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad en obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

- la gestión, resolución y aprobación o autorización previa e individualizada de todos los préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

- la aprobación o autorización previa e individualizada de los préstamos cualificados en obras particulares (línea 1) y en obras comunitarias (línea 2) en los casos de subsidiación de tipos de interés.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3, las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación y las sociedades receptoras de solicitudes de medidas financieras podrán ser declaradas entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, de conformidad con la previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021