Articulo 40 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 40. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural.
Vigente
Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021