Articulo 40 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
Artículo 40. Modificación del apartado 3 del artículo 166.
Se modifica el apartado 3 del artículo 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«3) Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
a) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
Oficina de farmacia: 87,05 euros.
Botiquines: 45,15 euros.
Servicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros.
Almacenes de Medicamentos: 103,55 euros.
Depósitos de Medicamentos: 54,75 euros.
b) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
Traslado oficina de farmacia: 87,05 euros.
Modificación oficina de farmacia: 87,05 euros.
c) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005