Articulo 40 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
Artículo 40. Competencia para determinar servicios mínimos.
La facultad de acordar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en caso de huelga, prevista en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, corresponde, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias de ésta, al Consejero competente en razón a los servicios afectados y al Consejero de Presidencia y Administración Territorial en los supuestos en que afecte a las competencias de más de una Consejería, a iniciativa de los Consejeros interesados.
Corresponderá a la Junta de Castilla y León la competencia para establecer las medidas necesarias en caso de huelga, cuando bien del grado de afectación o trascendencia de éstos, bien del número de Consejerías afectadas, deriven situaciones de especial gravedad o trascendencia.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003