Articulo 40 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 40 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 40. Competencia para determinar servicios mínimos.

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La facultad de acordar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en caso de huelga, prevista en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, corresponde, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias de ésta, al Consejero competente en razón a los servicios afectados y al Consejero de Presidencia y Administración Territorial en los supuestos en que afecte a las competencias de más de una Consejería, a iniciativa de los Consejeros interesados.

Corresponderá a la Junta de Castilla y León la competencia para establecer las medidas necesarias en caso de huelga, cuando bien del grado de afectación o trascendencia de éstos, bien del número de Consejerías afectadas, deriven situaciones de especial gravedad o trascendencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003