Articulo 40 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 40. Beneficios en el sector privado.

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La Administración de la Comunidad fomentará que las empresas y otras entidades prestadoras de bienes y servicios realicen acciones que beneficien a las familias numerosas de la Comunidad. A tales efectos impulsará, en colaboración con las asociaciones de familias numerosas de la Comunidad, la suscripción de convenios u otras fórmulas de colaboración dirigidas a dicho fin.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007