Articulo 40 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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»Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
(BOE de 10-05-2021) en vigor desde 10-11-2021