Articulo 40 Máquinas

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Artículo 40. Obligaciones de información de los organismos notificados

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1. Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente:

a) toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de examen UE de tipo, de una decisión de aprobación del sistema de calidad o de un certificado de verificación por unidad;

b) toda circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de su notificación;

c) toda solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades de evaluación de la conformidad;

d) previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad realizada, incluidas la subcontratación y las actividades transfronterizas.

2. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados en virtud del presente Reglamento que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares en relación con los mismos tipos de máquinas o productos relacionados información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023