Articulo 40 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.

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En su caso, las mancomunidades aprobarán anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010