Articulo 40 lmpuesto sobr...Donaciones

Articulo 40 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Notificación conjunta con la liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración tributaria podrá notificar a las personas interesadas, conjuntamente y en un solo acto administrativo, la comprobación de valores realizada junto con la liquidación correspondiente.

2. El ingreso de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada se suspenderá automáticamente, y sin necesidad de prestar garantía, cuando se impugne por las personas interesadas el acto administrativo dictado, siempre que el motivo de la impugnación sea la comprobación de valores realizada por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022