Articulo 40 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 40
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera.- Número que tuviere la aeronave en su registro de matrícula.
Segunda.- Fase de construcción en que se hallare, en su caso.
Tercera.- Marcas de fábrica y de nacionalidad y cuantas características la identifiquen.
Cuarta.- Domicilio de la aeronave.
Quinta.- Especificación de todos los seguros concertados y en especial los de carácter obligatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955